El continente incluye la estructura física del edificio, sus paredes, techos y suelos, así como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros, instalaciones de servicios, sanitarios, placas solares o instalaciones recreativas como piscinas o pistas deportivas y los árboles y plantas del jardín.
El contenido hace referencia al conjunto de bienes muebles propiedad de la Comunidad de Propietarios que se encuentren instalados en las zonas comunes del Edificio y sean de uso y disfrute comunitario.
- Del año de Construcción.
- El año de la última Reforma.
- El número de plantas sobre el nivel de calle.
- Del tipo de viviendas o comunidad que se trate.
- Las instalaciones anexas como piscinas, zonas recreativas, etc.
- El porcentaje existente entre propietarios y arrendatario.
Es de suma importancia establecer de forma correcta la suma asegurada del inmueble, pues así evitaremos situaciones indeseadas de infraseguro. Por lo general, se toma del Catastro o de cualquier documento de la Comunidad el dato de la superficie construida del edificio y se multiplica por el valor de reconstrucción por m2 que esté vigente en ese momento que, en la actualidad, puede oscilar entre los 820 y 975 euros, según su calidad constructiva.
Si es necesario, los m2 correspondientes a otros elementos pertenecientes al edificio asegurado, como puedan ser piscinas, jardines y pistas deportivas, así como, los correspondientes a zonas mancomunadas u otras, como cercas, vallas, muros, etc., pueden valorarse entre 20-50 euros m2.
Si un propietario no paga los gastos de comunidad se puede proceder a la reclamación de las cantidades adeudadas a través de dos vías. En primer lugar, tenemos la vía amistosa mediante la cual la comunidad podrá solicitar el cobro de la deuda al propietario y/o inquilino con los intereses que se hubiesen devengado. Y, en segundo lugar, la comunidad de propietarios podrá optar por reclamación por vía judicial frente al propietario deudor, lo que requerirá de asesoramiento jurídico y la participación de un abogado y/o procurador de los tribunales.
Al contratar esta garantía opcional, el seguro de comunidades cubre los eventuales daños sufridos por los vehículos estacionados en el garaje a consecuencia de Incendio, Explosión y/o Robo. En caso de robo, la garantía es aplicable exclusivamente a la desaparición total del vehículo.
Esta protección está pensada para los coches de los propietarios que se encuentren resguardados en el parking comunitario, siempre que esté cubierto y no al aire libre.
El objetivo de esta garantía es que el daño producido por un percance y su posterior reparación, no alteren la estética de tu edificio.
Un ejemplo sería si, al reparar una tubería, es necesario romper azulejos y no se encuentran materiales idénticos a los originales para reponerlos. Con esta cobertura nos encargaremos de mantener la estética de la estancia afectada sustituyendo todos los azulejos por unos nuevos con características similares.
Opcionalmente puedes contratar la garantía de Avería Maquinaria para que el seguro se haga cargo también de estas reparaciones.
Esta cuestión afecta principalmente a los propietarios de edificios que tienen alquiladas varias viviendas o locales. Mediante la contratación de la garantía opcional de Pérdida de Alquileres, el seguro cubre la pérdida del importe de los mismos. La indemnización se calculará en base al importe mensual de los alquileres efectivos en el momento del siniestro y en función del plazo material necesario para la puesta en uso de las viviendas, oficinas o locales siniestrados.